El concepto de buena administración como principio rector de la actividad de las administraciones públicas y, posteriormente, como derecho de las personas con efectos jurídicos es, fundamentalmente, de construcción jurisprudencial, fruto de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de los tribunales de justicia de las comunidades europeas.
Este concepto fue recogido por primera vez como un derecho de las personas en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, cuya eficacia jurídica fue reconocida en el Tratado de Lisboa, mediante el cual la Unión Europea proclama que los derechos, las libertades y los principios de la Carta tienen el mismo valor jurídico que los tratados. El artículo 41 de la Carta reconoce el derecho de las personas al tratamiento imparcial y equitativo de sus asuntos en un plazo razonable por las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión. Eso incluye el derecho a ser escuchados, a acceder al expediente que les afecte, a la motivación de toda decisión, a la reparación de daños causados, a dirigirse a las instituciones en una de las lenguas oficiales y a recibir una respuesta en esa misma lengua.
A nivel español, la sumisión de todos los poderes públicos a la Ley, y la Administración en particular, es uno de los principios básicos del ordenamiento jurídico. El principio de legalidad alude al Estado de derecho, al imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular (goverment by laws, not by men) y, con esta fórmula, se recoge en el artículo 9.3 de la Constitución.
En relación con la Administración, esta sumisión es la fuente de legitimidad de su actuación y se reitera en el artículo 103.1 de la Constitución, de acuerdo con el cual deberá actuar con total sumisión a la Ley y al derecho.
La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, supone un avance importante en la regulación de las relaciones entre las administraciones y los ciudadanos en el marco del derecho a la buena administración.
Una buena administración es la que informa, la que escucha y la que responde, la que actúa de manera transparente, la que impulsa la participación de los ciudadanos, la que gestiona con rigor y la que asume plenamente sus responsabilidades. Reconocer el derecho a la buena administración, más allá de los efectos jurídicos, es también un cambio de perspectiva en la forma de abordar las relaciones entre las administraciones y los ciudadanos. Implica que el punto de vista ya no es principalmente cómo actúa la Administración, sino si se respetan los derechos de las personas.
El prisma es la persona que se relaciona con la Administración prestadora de servicios. El ciudadano es, pues, el centro y la medida de la organización y actuación administrativa, entendiendo el derecho a la buena administración no solo como unos estándares dirigidos a la Administración, sino también como unos deberes de los ciudadanos de comportamiento correcto en relación con diferentes servicios y actuaciones públicas.
El Parlamento Europeo, el 6 de septiembre de 2001, aprobó el Código de Buena Conducta Administrativa, dirigido a las instituciones y órganos de la Unión Europea, con la voluntad de concretar en la práctica el derecho a la buena administración previsto en la Carta de Derechos Fundamentales. Desarrolla un concepto amplio del derecho a la buena administración, tal y como lo recoge la Carta, teniendo en cuenta los principios de derecho administrativo europeos contenidos en las decisiones del Tribunal de Justicia e inspirándose también en el derecho de los Estados miembros. También incorpora principios como el de ausencia de discriminación, abuso de poder o el de proporcionalidad, junto con otros de carácter más procedimental como el deber de indicar los motivos de las decisiones y de adoptarlas en un plazo razonable. Estos son:
I. Principio de igualdad y de no discriminación
La Administración deberá respetar el principio de igualdad de trato en sus relaciones con las personas. En particular, deberá evitar cualquier discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
II. Principio de proporcionalidad
La Administración deberá adoptar las decisiones de forma adecuada a la finalidad que persiguen, conciliando el interés general con el de los particulares y evitando al máximo la afectación de los derechos y las libertades públicas.
III. Ausencia de abuso de poder
La Administración deberá ejercer sus poderes únicamente con la finalidad con la que le han sido otorgados por las disposiciones vigentes y deberá evitar cualquier actuación que no tenga un fundamento legal o que no esté motivada por un interés público.
IV. Imparcialidad, independencia y objetividad
La Administración deberá ser imparcial e independiente en sus actuaciones y deberá actuar con objetividad, teniendo en cuenta todos los factores relevantes según cada caso y otorgando a cada uno la relevancia que le corresponde en relación con cada decisión.
V. Claridad, asesoramiento y expectativas legítimas
La Administración deberá informar a las personas, de forma clara, de los derechos que pueden ejercer en sus relaciones con la Administración y también de los requisitos previstos por la legislación para la tramitación de sus solicitudes.
La Administración, en sus decisiones, deberá observar y ser coherente con su propia práctica administrativa, y deberá respetar las expectativas legítimas y razonables que tengan las personas respecto de su actuación.
VI. Cortesía y buen trato
La Administración, en sus relaciones con las personas, deberá ser diligente, correcta y accesible, y deberá tratarlas con cortesía.
VII. Deber de responder de forma expresa
La Administración deberá responder de forma expresa las peticiones que le formulen las personas y deberá dictar resoluciones expresas en todos los procedimientos y actuaciones.
VIII. Derechos lingüísticos
La Administración deberá garantizar el derecho de las personas a que se dirijan a ella en cualquiera de las lenguas oficiales y deberá comunicarse con ellas en la lengua que elijan.
IX. Acuse de recibo e indicación/remisión a la administración competente
La Administración tendrá que acusar recepción de los escritos que presenten las personas e indicar, en su caso, el órgano competente para atenderlas y los servicios que puede ofrecerles.
X. Derecho a ser escuchado
La Administración deberá garantizar el derecho de las personas a ser escuchadas directamente o a través de entidades representativas en los procedimientos administrativos, incluso los de aprobación de normas, que puedan afectar a sus derechos o intereses.
XI. Plazo razonable
La Administración deberá tramitar los procedimientos sin dilaciones y evitar prácticas que no sean estrictamente necesarias para adoptar las decisiones. En caso de circunstancias excepcionales que le impidan responder dentro de plazo, deberá informar a la persona interesada de los motivos de la demora.
XII. Deber de motivación
La Administración deberá motivar expresamente, de forma clara, comprensible y suficiente todas sus decisiones y resoluciones.
XIII. Notificación de las decisiones e indicación de la posibilidad de recurrir
La Administración deberá garantizar que cualquier decisión que afecte a los derechos o intereses de las personas les sea notificada por escrito y dentro del plazo legalmente previsto, y que les informe de los recursos y plazos que tienen para recurrirla.
XIV. Protección de datos personales
La Administración deberá actuar respetando la vida privada y la intimidad de las personas de acuerdo con la normativa de protección de datos personales.
XV. Acceso a la información, publicidad y transparencia
La Administración deberá garantizar el acceso de las personas a los documentos públicos y a la información relativa a los asuntos que puedan afectar a sus derechos.
La Administración deberá adoptar las medidas necesarias para hacer pública la máxima información que obre en su poder, para promover la transparencia y eficacia, y procurar la participación informada de las personas en cuestiones de interés público.
XVI. Derecho a la reparación
Las personas tienen derecho a ser indemnizadas por la Administración pública por cualquier lesión que les haya podido ocasionar el funcionamiento de los servicios públicos, excepto en los casos de fuerza mayor.
XVII. Derechos de participación
La Administración deberá garantizar el derecho de todas las personas a participar en los asuntos públicos en los supuestos determinados por Ley y deberá promover su participación en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas.
A continuación, hemos querido reproducir el perfil de exigencias de los niveles de los grupos C y D del Manual de mando (Guía para la evaluación del desarrollo profesional) que se lleva a cabo en Osakidetza y que consideramos puede ser de interés para vosotros.