Recurso de reposicion

Los jueces y los letrados de la Administración de Justicia se pueden equivocar, como cualquiera de nosotros, pero, claro, hay que tener en cuenta que nuestras decisiones no suelen tener tanta trascendencia como tienen la de ellos.

En este sentido y para evitar que se produzcan situaciones injustas, el derecho procesal tiene un mecanismo para impugnar estas decisiones, que no se basa solo en recurrir a la sentencia cuando se finaliza el juicio, sino que también existen medios que permiten modificar o anular otras resoluciones a lo largo del proceso.

Así, surgen los recursos, que se definen como instrumentos que utilizan los ciudadanos para recurrir a las decisiones de los órganos del Registro Civil y que permite revisar sus actos por la Dirección General de los Registros y del Notariado, que depende del Ministerio de Justicia.

Entre ellos se encuentra el recurso de reposición, pero, ¿en qué consiste exactamente este recurso? ¿Qué actos pueden ser recurridos en reposición? ¿Cómo puedo presentarlo? A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber sobre este tipo de recurso.

 

¿Qué es el recurso de reposición?

El recurso de reposición, o recurso potestativo de reposición, se define como un recurso administrativo que puede interponerse contra los actos que agotan la vía administrativa.

Se trata de un medio de impugnación potestativa, lo que implica que el interesado no está obligado a interponerlo antes de acudir a la vía contencioso-administrativa (vía judicial), es decir, antes de acudir a los tribunales.  

En otras palabras, este recurso es el que se interpone a la propia Administración u órgano administrativo que emite el acto que se pretende impugnar. En este sentido, el objetivo es solicitar que cambie el sentido de la resolución, o que rectifiquen su decisión, antes de impugnarla en la vía judicial.

Además, hay que destacar que el recurso de reposición es de tipo administrativo, por lo que su tramitación se realiza en una sede administrativa. Así, tampoco es necesario la asistencia o presencia de un abogado ni de un procurador, aunque sí es recomendable la ayuda de un letrado especializado en derecho administrativo.   

Por otro lado, el recurso de reposición administrativo puede ser interpuesto contra cualquier resolución administrativa que ponga fin, precisamente, a la vía administrativa. Así, por ejemplo, se puede interponer el recurso por sanciones de la Ley antibotellón o resoluciones de urbanismo.

En cuanto a las resoluciones y actos que pueden ser recurridos, hay que tener en cuenta que se pueden realizar cuando la administración decida directa o indirectamente el fondo del asunto, produzca indefensión o perjuicio irreparable o determine la posibilidad de continuar con el procedimiento.  
Por último, si se ha interpuesto un recurso de reposición, no se puede interponer uno contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto.

¿Cuándo se puede presentar?

Al interponer un recurso de reposición, se debe estar dentro del plazo, puesto que si no no será admitido. Generalmente, este plazo depende de si el acto impugnado es expreso o presunto.

En caso de que sea este último y haya sido resulto por silencio administrativo, no habrá ningún tipo de plazo, por lo que se podrá presentar el recurso en cualquier momento tras la fecha de efectos del silencio administrativo.

No obstante, si es un acto expreso, la persona dispone de un mes para presentar este recurso.

Si transcurre este plazo y la persona no ha interpuesto este recurso, podrá interponer un recurso contencioso-administrativo de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Una vez presentado, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de otro mes y el órgano competente para resolverlo será el mismo que lo dictó.

¿Dónde se presenta la interposición?

Como hemos dicho anteriormente, el recurso de reposición se puede interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna, es decir, en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

Cabe destacar que el recurso tiene que reunir una serie de datos, recogidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992. Entre ellos se encuentra los datos de identificación del recurrente (nombre, apellidos y DNI); el acto que se recurre y la razón de la impugnación; lugar, fecha, firma de recurrente, identificación del medio y del lugar que se señale; el órgano o unidad administrativa al que se dirige y demás particularidades exigidas por disposiciones específicas.

Además, cabe destacar que tiene que cumplir una serie de requisitos, que se resumen en que se interponga contra resoluciones y actos de trámites que pongan fin a la vía administrativa y que se interponga dentro del plazo establecido.

¿Qué hacer si se rechaza el recurso?

Si un recurso de reposición es desestimado, no se podrá presentar otro recurso de la misma naturaleza. Sin embargo, sí que hay dos vías de impugnación de resolución.

En primer lugar, podrá presentar el recurso extraordinario de revisión, siempre que concurran las circunstancias que están reguladas en el artículo 125 de la Ley 39/2015. En este caso, los requisitos se relacionan con la concurrencia de elementos erróneos, falsos o delictivos a la hora de resolver el recurso inicial.

En segundo lugar, se puede presentar por la vía contencioso-administrativa. En todo caso, la actuación de la administración está sometida a control judicial, por lo que se puede acudir a los tribunales para impugnar sus actos y resoluciones.